Ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2016-2017.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S38846/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2016-2017 (entre octubre de 2016 y septiembre de 2017) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 18.275.000 euros.

Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 15.670.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.1.

b) 1.165.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en el artículo 6.2.

c.1.– 670.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio, contempladas en los artículos 3.1 y 6.3.1.

c.2.– 165.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio, contempladas en los artículos 3.2 y 6.3.2.

d) 605.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el artículo 6.4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.

Requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.g) de la presente Resolución.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social.

c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

f) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias
de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento