Ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de grado en la Universidad de Valladolid para el curso académico 2019-2020.

Código de ayuda:

S20719/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2017. Resolución de 22 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas a los estudiantes matriculados en centros propios de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 2019/2020, en alguna de las Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Universidad de Valladolid (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda a cada beneficiario será el importe que corresponda abonar al estudiante en concepto de precios públicos por servicios académicos en 1.ª matrícula, hasta un máximo de 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas los estudiantes de los centros propios de la Universidad de Valladolid que, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos
oficiales de Grado.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

Requisitos:

a) Ser español, o bien, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en todo caso deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar matriculado conforme a lo exigido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas («B.O.E.» n.º 15, de 17 de enero de 2008), bien respecto a las enseñanzas conducentes al título de Grado, bien en relación con los estudios conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Con la lógica excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios de grado, los solicitantes deberán haber superado, en el curso inmediatamente anterior o en el último curso matriculado en estudios universitarios, el porcentaje de créditos que se establezca en las bases de la convocatoria correspondiente, para la rama de conocimiento a la que esté adscrito el estudio en el que estuvo matriculado.

d) No superar los umbrales de renta familiar establecidos en el real decreto aprobado por la Administración del Estado, para cada curso académico, en relación con sus convocatorias de becas y ayudas al estudio en las enseñanzas descritas en el párrafo b).

e) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

f) Haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o, en el caso del alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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