Ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de tutorización, en ambos casos, previamente homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S03882/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2008. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2007. ORDEN de 17 de enero de 2006. RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2006. RESOLUCION de 5 de junio de 2009. RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el presente ejercicio 2010, las ayudas previstas en la Orden de 17 de enero de 2006, por la que se regulan las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de tutorización, en ambos casos, previamente homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Cursos multimedia: como máximo la cuantía de la ayuda alcanzará a cubrir el coste de la matrícula del módulo o módulos superados, siempre que no supere los 500 euros por módulo.

2.– Servicios de tutorización: como máximo la cuantía de la ayuda alcanzará a cubrir las mensualidades
abonadas en concepto de dichos servicios y relativas al periodo necesario para superar el nivel de idioma referido en el artículo 2 de la Orden de 17 de enero de 2006, siempre que no supere los 400 euros por nivel.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Cursos multimedia: en el caso de las personas que han realizado cursos multimedia de idiomas de los referidos en el artículo 1 de la presente Orden, las ayudas reguladas en la presente Orden servirán para cubrir en todo o en parte el coste de la matrícula correspondiente al módulo o módulos realizados y superados.

2.– Servicios de tutorización: en el caso de las personas que han utilizado servicios de tutorización a distancia de los referidos en la presente Orden, las ayudas reguladas en la presente Orden servirán para cubrir en todo o en parte las mensualidades abonadas en concepto de dichos servicios y relativas al periodo necesario para superar el nivel de idioma determinado en el artículo 2.

Requisitos:

a) Ser mayor de 23 años en el año en que se realiza la solicitud.

b) Ser residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 16/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 28/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/06/2009
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Boletín: 01/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
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Boletín: 29/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
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