Ayudas económicas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma establecido por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Código de ayuda:

S44655/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas que mantienen una actividad económica para desarrollar actividades dentro del sector cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la crisis generada por la declaración del estado de alarma establecido por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a raíz de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19; durante el plazo comprendido entre el 14-02-2020 y el 30-05-2020, fecha en la que se flexibilizan las medida para llevar a término, entre otras, actividades culturales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas para cada solicitud será de 2.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas económicas las personas autónomas, microempresas, pequeñas empresas, y personas jurídicas privadas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades de bienes con actividad mercantil, que tengan su domicilio fiscal en la isla de Eivissa, y estén dados de alta en una actividad económica comprendida en los epígrafes relacionados en los ámbitos previstos en la base 2.2 y demuestren actividad económica durante el período previsto en la base 2.1, perjudicadas por la situación de crisis económica provocada por la declaración del estado de alarma a raíz de la Covid-19.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como persona autónoma aquel/lla trabajador/a que desarrolla su profesión por cuenta propia en el sector cultural. Además, es una micro empresa la que tiene hasta 10 trabajadores y una pequeña empresa la que cuenta con hasta 50 trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actividades dentro del sector cultural aquellas que se desarrollen en los siguientes ámbitos:

- Artes escénicas

- Artes plásticas

- Creación audiovisual y multimedia

- Gestión cultural y patrimonial

- Archivos y bibliotecas

- Museos y salas de cultura

- Editoriales y librerías

- Composición e interpretación musical

- Industria fonográfica.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento