Ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Valencia.
Código de ayuda:
S12919/25Norma:
Resolución de 7 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 15 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Valencia en el Programa Pyme Innova, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.Categorías Subvención
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas económicas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 193.242 euros.La cuantía máxima de ayuda por empresa será de 4.494,00 euros sobre un presupuesto máximo elegible de
7.490,00 euros (7.000,00 euros de coste directo + 7 % de costes indirectos asociados), que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 60 %.
Estas ayudas forman parte de Programa Pyme Innova, cuyo presupuesto máximo de ejecución es de 381.670,62 euros, en el marco del Programa plurirregional de España FEDER 2021-2027, y que incluye los servicios
gratuitos de diagnóstico y seguimiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Valencia que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE.Requisitos:
• Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
• Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2023.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
• Tener una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia de conformidad con los datos recogidos en el censo.
En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
• Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
• No podrán participar en la Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en Innovación aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la anualidad anterior.
• No podrán ser beneficiarias de la Fase II de implantación de soluciones innovadoras las empresas que hubieran resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del Programa en el período de programación FEDER 2021-2027, es decir, con posterioridad al 31/12/2023.
• Podrán optar directamente a la Fase II de Implantación de Soluciones Innovadoras aquellas Pymes que:
a) hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Pyme Innova en la anualidad anterior.
b) acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria.
• Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10106
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10106
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
13/05/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10106
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10106
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento