Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras, en el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S10155/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de mayo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 102.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras del País Vasco que realicen las siguientes actividades.
Para la línea 1 «Atención a las personas consumidoras», se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras, a fin de realizar
las siguientes actividades:

– Atención a las consultas que presenten las personas consumidoras.

– Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.

– Acciones formativas e informativas dirigidas a personas consumidoras.

– Para la línea 2 «Asistencia jurídica» se subvencionarán los gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras, tales como:

– Consultas con un/a asesor/a jurídico/a de la asociación.

– Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.

– Presentar acciones de cesación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Consumo
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que las entidades beneficiarias podrán obtener para cada línea será el
100 % del presupuesto admitido, hasta un máximo de 102.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas organizaciones de personas consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.

b) Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi a que se refiere el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

c) Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Que cuenten con un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.

e) Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura o grado en derecho.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables para cada línea los siguientes gastos:

Línea 1: atención a las personas consumidoras.

-Alquileres de local, hasta un máximo de tres alquileres por organización solicitante, y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.
-Gastos de personal.
-Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios).

Línea 2: asistencia jurídica.

-Personal con funciones de asesoramiento jurídico. Minutas profesionales de asesores jurídicos.
-Realización de peritajes.
-Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.
-La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser contratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 76
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento