Ayudas economicas a las familias numerosas, para el año 2015.

Código de ayuda:

S14282/15

Norma:

ORDEN FORAL 181/2015, de 9 de marzo. ORDEN FORAL 380/2015, de 2 de julio. ORDEN FORAL 308/2015, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para hacer frente a las siguientes necesidades:

a) La compra o sustitución de prótesis auditivas.

b) La compra o sustitución de prescripciones ópticas.

c) La compra o sustitución de ortopedia.

d) Tratamientos de ortodoncia.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La subvención para la compra o sustitución de prótesis auditivas será de:

–500 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.

–350 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

b) La subvención para la compra o sustitución de prescripciones ópticas será de:

–160 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.

–120 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

c) La subvención para la compra o sustitución de ortopedia será de:

–250 euros o el importe de la ortopedia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.

–150 euros o el importe de la ortopedia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

d) La subvención para la los tratamientos de ortodoncia será de:

–600 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.

–300 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

En el caso de tratamientos de ortodoncia, y dada la larga duración de los mismos, superiores a una anualidad, será subvencionable únicamente el gasto correspondiente al año 2015 y la subvención será proporcional a la parte de gasto justificada y pagada en el año 2015.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los miembros de las familias numerosas que durante 2015 tengan que hacer frente a los gastos recogidos en la presente convocatoria, y las familias que hubieran solicitado la ayuda conforme a la convocatoria del año 2014 y se hubiera denegado por falta de crédito presupuestario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas deben destinarse a la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia y tratamientos de ortodoncia, para los miembros de la familia numerosa que estén incluidos en el carnet de familia numerosa.

No serán objeto de subvención las gafas de sol, ni las lentes de contacto, ni el tratamiento de ortodoncia, cuando su utilización sea debido únicamente a motivos estéticos.

Requisitos:

a) Estar en posesión del carnet de familia numerosa, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que figuren en el carnet de familia numerosa.

d) Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros.

Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo que corresponda de todas y cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa, entre el número de miembros de la misma.

En caso de compras, sustituciones o tratamientos anteriores al inicio de la campaña de la renta prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2014. En caso de compras, sustituciones o tratamientos posteriores al inicio de la campaña prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2015.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2015
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