Ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S21391/23

Norma:

ORDEN de 3 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2023.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo de 1.500 euros por persona beneficiaria/año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Modalidad respiro en el hogar.

2. Modalidad respiro en centro de día.

3. Modalidad respiro en residencia.

Requisitos:

a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención o la persona o personas a atender por ella sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la persona a atender se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el grado II o III.

3º. Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

C) Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento