Ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S06791/22

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2022 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad Respiro en el hogar: La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por beneficiario/año.

Modalidad de Respiro en residencia:La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida cotidiana, acreditada mediante informe médico y social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad Respiro en el hogar.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a domicilio para atender necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.

A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias y de las personas cuidadoras, por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se contribuirá a la prestación de una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente, con discapacidad o necesidades de terceros para las actividades de la vida diaria, con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecer a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por beneficiario/año.

Modalidad de Respiro en residencia.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.

Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.

Serán las personas cuidadoras solicitantes las que abonen el importe total de la estancia a pagar.

Requisitos:

a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención o la persona o personas a atender por ella sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la persona a atender presente cualquiera de las siguientes situaciones:

Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el grado II o III.

Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento