Ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el año 2021.

Código de ayuda:

S30746/21

Norma:

ORDEN de 26 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2021, así como proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En la modalidad Respiro en el hogar: La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en la relación del apartado anterior con un máximo de 1.000
euros por beneficiario/año.

En la modalidad Respiro en residencia: La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en la relación anterior con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida cotidiana, acreditada mediante informe médico y social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En la modalidad Respiro en el hogar, la ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a personas mayores a domicilio para atender a necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.

a) Compañía activa: mantener conversación, lectura y apoyo.

b) Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos.

c) Aseo, higiene personal y movilización.

d) Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares.

e) Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos.

f) Acompañamiento a actividades culturales y de ocio.

g) Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.

La modalidad de Respiro en residencia consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.

a) Alojamiento y manutención completa en habitaciones dobles adecuadas a las limitaciones y necesidades de las personas a atender. En caso de que una persona a atender desee ocupar una habitación individual, estará supeditada a la disponibilidad del centro y deberá abonar por su cuenta el pago del suplemento que le corresponda.

b) Menú adecuado bajo supervisión médica.

c) Atención integral que comprende: cuidado personal, control y protección, prestación de las ayudas necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, comida…).

d) Atención médica, psicológica y social (teniendo en cuenta las indicaciones y tratamiento que las personas usuarias tengan prescrito por sus especialistas, en su caso).

Requisitos:

Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Que bien el cuidador solicitante de la subvención o bien la persona o personas que ella atienda sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la persona a atender presente cualquiera de las siguientes situaciones:

Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente no grado II o III.

Que la persona que se atienda, a pesar de no cumplir con los apartados anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Además, las personas cuidadoras para ser beneficiarias de la subvención tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 10/06/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento