Ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras.

Código de ayuda:

S04719/20

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Respiro de personas cuidadoras para el ejercicio 2020 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una persona con necesidades especiales de atención personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad de Respiro en el hogar, en las condiciones detalladas en el artículo 5.1, para financiar la atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a personas mayores a domicilio para atender a necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados. A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se prestará una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecerle a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal
o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

b) Modalidad de Respiro en residencia, en las condiciones detalladas en el artículo 5.2, para financiar estancias temporales en centros residenciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados. Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.

Requisitos:

a) Que bien el cuidador o bien la persona a atender sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia

b) Que la persona a cuidar presente cualquiera de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente; grado II o III.

3º. Que la persona a cuidar presente una situación de necesidad de tercera persona para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

c) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del último ejercicio.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento