Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica, de realización de proyectos de consumo y de realización de proyectos de innovación tecnológica.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S00582/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica, de realización de proyectos de consumo y de realización de proyectos de innovación tecnológica.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 1 «Atención a las personas consumidoras»: 246.000 euros. 207.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2017 y 69.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

b) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 2 «Asistencia jurídica»: 150.000 euros, 112.500 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2017 y 37.500 euros al crédito de compromiso de 2018.

c) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 3 «Proyectos de consumo»: 24.000 euros, 18.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2017 y 6.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

d) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 4 «Proyectos de innovación tecnológica»: 36.000 euros, 27.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2017 y 9.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas Organizaciones de Personas Consumidoras que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: atención a las personas consumidoras.

Línea 2: asistencia jurídica.

Línea 3: proyectos de consumo.

Línea 4: proyectos de innovación tecnológica.

Requisitos:

Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio.

Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Que cuenten con una oficina abierta al público en cada una de las capitales de la CAPV al menos cuatro horas diarias de lunes a viernes.

Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica al menos durante 10 horas semanales por cada una de las oficinas abiertas al público. Este servicio deberá estar prestado por personas con licenciatura en derecho.

Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.

No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento