Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras, en el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S66028/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica, en el ejercicio 2020.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas Organizaciones de Personas Consumidoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Línea 1: Atención a las personas consumidoras.

– Línea 2: Asistencia jurídica.

Requisitos:

– Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

– Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

– Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Que cuenten con un servicio de consulta y atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.

– Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura en derecho.

– Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.

– No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento