Ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S20973/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2017, para el desarrollo de los planes de formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 12.560.000 euros, de los cuales, 6.280.000 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 6.280.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias horizontales y transversales a varios sectores de la actividad económica.

b) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas de un sector productivo concreto. Se considerarán competencias específicas aquellas que no son susceptibles de adquirirse en planes de otra naturaleza, distintos de los sectoriales, o que no resulten transferibles a otros sectores de actividad.

c) Planes de formación que incorporen a personas trabajadoras y socios trabajadores de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal y que podrán ser titularizados por las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos, cuyos titulares podrán ser asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en tanto y en cuanto dispongan de una sede permanente y operativa en la CAPV. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos y autónomas que tengan mayor implantación en la CAPV.

e) Planes de formación asociados al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, cuyos titulares serán los centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para impartir la formación dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Para los titulares no acreditados y para aquellos que vayan a impartir acciones formativas referidas a nuevos certificados de profesionalidad, publicados con posterioridad a la convocatoria del ejercicio 2013, de forma extraordinaria y provisional para esta convocatoria, Lanbide acreditará a estos titulares bajo el procedimiento de «Declaración Responsable» que el Representante Legal del Centro deberá firmar y adjuntar con la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento