Ayudas economicas a la formacion para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administracion de Lanbide.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19000/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2013, para el desarrollo de los planes de formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los módulos económicos máximos (por participante y hora de formación) aplicables a efectos
de determinar las subvenciones serán los que se indican en la tabla del artículo 10, en función de la modalidad de impartición y nivel de formación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

– Las Entidades de Formación y Universidades.

– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de
Formación Profesional en la CAPV.

– Las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales.

– Las Asociaciones de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos.

– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El proceso de enseñanza-aprendizaje con objetivos, contenidos y duración propios, que se dirige a la mejora de las competencias y cualificaciones de los trabajadores y trabajadoras y a su actualización y especialización profesional.

Las acciones formativas incluidas en los planes de formación tendrán una duración mínima, por participante, de 6 horas y máxima de 270 horas. Excepcionalmente se podrán considerar otros límites cuando justificadamente se acredite con la solicitud. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas podrá superar la duración de 8 horas diarias.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 104
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento