Ayudas economicas a la formacion continua dirigida a trabajadores/as y delegados/as de prevencion de las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco asi como para actuaciones de promocion, impulso, animacion y control.

Código de ayuda:

S70119/07

Norma:

ORDEN de 13 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas para el desarrollo de los planes de formación
continua promovidos por las Entidades de Formación y Universidades de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, así como por las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas de oferta, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores/ as a nivel individual.

Asimismo, es objeto de la presente Orden, la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones
que se prevean desarrollar en los ámbitos de la promoción, impulso, animación y control de las iniciativas
presentadas por parte de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la presente convocatoria.

Por último, también es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas para el desarrollo de las acciones formativas, de los Delegados/as de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A todos los efectos, la presente convocatoria de ayudas se regirá por las bases recogidas en los Anexos
I y II a la presente Orden.

Serán susceptibles de financiación, en esta Convocatoria del año 2007, aquellas iniciativas que habiéndose
iniciado entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2007 finalicen antes del 30 de junio de 2008.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN CONTINUA DIRIGIDA A TRABAJADORES/AS:

Podrán participar en las acciones objeto de ayudas todos los trabajadores/as de la C.A.P.V.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales
previstos en la base cuarta, apartado dos, letras a) y e) de esta Convocatoria, con un límite máximo de un
10 por ciento del total de participantes para cada plan.

La participación de trabajadores/as en situación de desempleo, no podrá superar el 40% del total de trabajadores/as asistente en cada plan de formación.

Las ayudas que se concedan a entidades privadas de formación se destinarán a la financiación de programas específicos para personas con necesidades formativas especiales o dificultades para su inserción o recualificación profesional. En este sentido, deberán garantizar que al menos un 70% de los trabajadores/as asistentes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y victimas de terrorismo y la violencia de genero,
mayores de 45 años, trabajadores/as con baja cualificación y personas con discapacidad; así como trabajadores/as desempleados que se encuentren en alguna de estas situaciones: jóvenes, desempleo de larga duración o riesgo de exclusión social.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS DE LOS DELEGADOS/AS
DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO DE LA CAPV:

Podrán solicitar ayudas en el marco de la presente Convocatoria, los organismos a quienes, de acuerdo con
lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, les sea encomendada la gestión de los Planes de Formación básica de Delegados/as de Prevención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN CONTINUA DIRIGIDA A TRABAJADORES/AS:

Podrán financiarse con cargo a los citados fondos las iniciativas de Formación Continua que habiéndose
solicitado formalmente su financiación ante Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua-
Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, al amparo de la presente Orden, cumplan con los requisitos
establecidos en la misma y se adecuen, a las condiciones y prioridades establecidas en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 y en el Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo», pendiente de aprobación por la Comisión Europea, imputable al nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los fondos regulados en esta Orden podrán financiar
los gastos e inversiones para gestión y evaluación en los que incurra la estructura técnica de Hobetuz,
Fundación Vasca para la Formación Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que resulten
deficitarios una vez consumida la partida que desde la Administración del Estado haya sido otorgada para tal fin, siempre que la aplicación total por este concepto no supere el 15 por ciento con respecto al presupuesto total gestionado por dicha Fundación para este ejercicio Así mismo podrán sufragarse con cargo a dichos fondos las acciones de Formación Continua de los/las Delegados/as de Prevención de las empresas o Centros de trabajo de la CAPV que soliciten formalmente su financiación al amparo de lo establecido en las bases establecidas en el Anexo II de esta Orden, relativo a las Ayudas para la Capacitación de los/as Delegados/as de Prevención en el marco del Acuerdo Interprofesional en materia de Salud y Prevención de riesgos laborales en la CAPV, ante Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación
Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, y que cumplan con los requisitos establecidos en dichas bases.

Las ayudas contenidas en la presente Convocatoria serán de aplicación a las acciones de formación que se
promuevan desde:

a) las Entidades de Formación y Universidades de la C.A.P.V.,
b) las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Continua en la C.A.P.V.,
c) las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales,
d) las Asociaciones de Trabajadores/as Autónomos/as, y dirigidas a los trabajadores/as de dicha comunidad a nivel individual.

Serán considerados costes financiables y criterios de imputación los siguientes:

1.– Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de
amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la «teleformación », los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
e) Seguro de accidentes de los participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará
por el número de participantes.

2.- Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.
b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS DE LOS DELEGADOS/AS
DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO DE LA CAPV:

Los contenidos, tanto técnicos como normativos, serán los establecidos por Osalan, y en todo caso se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y
eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas objeto de la presente Convocatoria.
Tanto la formación técnica como la normativa se financiarán por módulos y por grupos que habrán de tener
un tamaño mínimo de 15 participantes.

En el caso de la capacitación de los responsables de pequeñas empresas, las horas y módulos que comprenda dicha formación deberá venir debidamente detallada en el proyecto que se presente, especificando claramente las distintas fases del mismo y diferenciando los elementos formativos de otros vinculados a la implantación.

Cuando se trate de la capacitación de los Delegados de Prevención, la formación técnica correspondiente al
curso básico se impartirá por centros reconocidos y homologados del sistema educativo que hayan firmado
convenio de colaboración con Osalan o hayan sido contratados mediante concurso público por este organismo.
Asimismo, podrán impartir el citado curso las MATEPSS acreditadas para ello, así como por servicios de
prevención acreditados para formación respecto a los Delegados/as de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

La formación normativa y sobre derechos y obligaciones correspondientes al curso básico será proporcionada por las Organizaciones Sindicales, que hayan firmado convenio de colaboración con Osalan, que la impartirán, exclusivamente, para sus propios Delegados/as de Prevención en base a los contenidos de los manuales de formación elaborados por Osalan.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento