Ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2019.

Código de ayuda:

S48800/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas bases es regular los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases. Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción o de reinserción para personas o colectivos residentes a la isla de Eivissa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran al objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de los siguientes ámbitos:

1. de la salud mental.

2. de personas con discapacidad.

3. de personas con enfermedades neurodegenerativas y otras demencias.

4. de la lucha contra el cáncer.

5. sociosanitario o de servicios sociales.

6. de la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones.

-Línea B: Ayudas dirigidas a proyectos destinados a la recepción, el almacenamiento, la distribución y el reparto en programas de ayuda alimentaria para las personas más desfavorecidas.

-Línea C: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género las actuaciones de los cuales vayan dirigidas a la sensibilización y/o intervención social.

-Línea D: Ayudas dirigidas a proyectos de escuela de verano destinados a atender de forma especializada personas con algún tipo de discapacidad.

-Línea E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.

No tener ánimo de lucro.

Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de las Illes Balears.

Estar inscritas al Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases al BOIB.

Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la dolencia.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago.

No encontrarse sometidas en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos al artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/08/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 119
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento