Ayudas economicas a entidades sin animo de lucro para realizar actividades de formacion permanente dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitarios para el curso 2009-10.

Código de ayuda:

S48773/10

Norma:

Resolución de 4 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) actividades de formación del profesorado con una duración de 8 a 12 horas: se subvencionará el 60% del presupuesto total de la actividad, sin que nunca supere el importe solicitado ni el límite de 615 euros.

b) actividades de formación del profesorado con una duración de 13 a 17 horas: se subvencionará el 70% del presupuesto total de la actividad, sin que nunca supere el importe solicitado ni el límite de 845 euros.

c) actividades de formación del profesorado con una duración de 18 o más horas: se subvencionará el 80% del presupuesto total de la actividad, sin que nunca supere el importe solicitado ni el límite de 1.080
euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia vinculadas al mundo de la enseñanza, entre los objetivos estatutarios de las cuales figure la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional o de enseñanzas de régimen especial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para cada actividad, sin que nunca supere los límites establecidos , serán objeto de subvención los conceptos siguientes:

- Las horas de ponencia de los ponentes.

- El desplazamiento, alojamiento y dietas pertinentes del ponente.

- El materia fungible.

Requisitos:

Las actividades de formación para las que se puede solicitar ayuda deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Deben ser actividades de formación de la modalidad: cursos, con los requisitos que se prevén en el artículo 6 de la Orden de 2 de enero de 2002 (BOIB nº. 8, de 17 de enero de 2002), por la que se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario.

b) Deben dirigirse al profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional o de enseñanzas de régimen especial de centros docentes de las Islas Baleares, y no se pueden dirigir al profesorado de un solo centro.

c ) Se priorizarán las temáticas relacionadas con las líneas prioritarias del Plan cuadrienal de FPP vigente o con los planes piloto también señalados en el mencionado Plan cuadrienal, además de las relacionadas con Formación Profesional. Las líneas prioritarias establecidas son las siguientes:

1. Escuela Inclusiva: atención a la diversidad, educación intercultural, educación para la igualdad y educación para la convivencia.

2. Despliegue de la LOE y actualización metodológica.

3. Uso y aprendizaje de lenguas.

4. Tecnologías de la información y la comunicación.

5. Gestión de centros, calidad y desarrollo profesional.

6. Educación para la salud.

7. Educación científica y educación ambiental.

8. Educación social, cultural y artística.

d) Se deben realizar fuera del horario de permanencia del profesorado en el centro.

e) Si la actividad es igual o superior a 18 horas debe incluir el diseño, por parte de los asistentes, de una propuesta de aplicación (didáctica y/o organizativa) relacionada con los contenidos trabajados en la actividad. La elaboración de esta propuesta de aplicación se considerará parte imprescindible del curso y, por lo tanto, en el diseño y la difusión de la actividad formativa ha de incluir una información explícita señalando que serán necesarias la elaboración y la entrega de la propuesta de aplicación para poder tener derecho a la certificación.

f) Deben haber finalizado antes del 31 de agosto de 2010.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2002
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 08
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 117
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento