Ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para realizar actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitario para el curso 2007-08.

Código de ayuda:

S52000/08

Norma:

Resolucion de 30 de junio de 2008. Orden de 30 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas a entidades sin finalidad de lucro para realizar actividades de formación permanente dirigidas exclusivamente al profesorado de enseñanza no universitaria, que se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.

Las ayudas pueden ser para el total de la actividad de formación, que es, por lo tanto, gratuita para el profesorado que participe, o bien parciales, lo que implica para los participantes una reducción del coste de la actividad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se establecerá de acuerdo con las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible. La selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco de lo que prevé el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Para resolver cada solicitud i fijar el importe de la ajuda para cada actividad de formación del profesorado se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Actividades de formación del profesorado con una duración de 8 a 12 horas: se subvencionará el 60% del presupuesto total de la actividad, sin que supere el importe solicitado ni el límite de 615 euros.

b) Actividades de formación del profesorado con una duración de 13 a 17 horas: se subvencionará el 70% del presupuesto total de la actividad, sin que supere el importe solicitado ni el límite de 845 euros.

c) Actividades de formación del profesorado con una duración de más de 18 horas: se subvencionará el 80% del presupuesto total de la actividad, sin que supere el importe solicitado ni el límite de 1.080 euros.

Solamente se dará una ayuda a una actividad con el mismo título. Ahora bien, aquellas actividades con el mismo título, pero realizadas o que se han de realizar en poblaciones diferentes, podrán recibir ayuda.

En el caso de que las peticiones sean superiores a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, el instructor prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de manera proporcional al número de horas de la actividad de
formación. La cantidad definitiva que se subvenciona se fijará en la propuesta de resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia vinculadas al mundo de la enseñanza, entre los objetivos estatutarios de las cuales figure la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de educación infantil, de educación
primaria, de educación secundaria, de formación profesional o de enseñanzas de régimen especial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de formación para las que se pueden solicitar ayuda deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Deben ser actividades de formación de la modalidad: cursos, con los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden de día 2 de enero de 2002 (BOIB núm. 8, de 17 de enero de 2002), por la que se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario.

b) Deben dirigirse al profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional o de enseñanzas de régimen especial de centros docentes de las Illes Balears.

c) Deben responder a alguna de las siguientes líneas:
* La educación en valores
* Tecnologías de la información y la comunicación
* Atención a la diversidad
* Enseñanza de lenguas
* Prevención de riesgos laborales
* Formación profesional

d) Las temáticas deben estar directamente relacionadas con la actividad principal que desarrolla la entidad solicitante de manera permanente y de acuerdo con sus objetivos.

e) Se deben realizar fuera del horario de permanencia del profesorado en el centro.

f) Los asistentes deben diseñar un proyecto de aplicación (didáctica y/o organizativa) relacionado con los contenidos trabajados en la actividad. La elaboración de este proyecto de aplicación se considerará parte imprescindible del curso y, por lo tanto, en el diseño y la difusión de la actividad formativa se ha de incluir una información explícita señalando que será necesario la elaboración y entrega del proyecto de aplicación para tener derecho a la certificación.

g) Deben haber finalizado antes del 31 de agosto de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Orden de 30 de marzo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 17/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Convocatoria curso 2007/08 y Anexos Descargar Documento