Ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2020.

Código de ayuda:

S45364/18

Norma:

ORDEN CUL/3669/2007, de 30 de octubre. Resolución de 22 de agosto de 2018. Resolución de 11 de septiembre de 2019. Orden de 12 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas en el campo de las drogodependencias, que afecten al ámbito territorial de dos o más Comunidades Autónomas. Los programas no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, y deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. No se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total de esta convocatoria es de 3.300.000.- euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional, y en cuyos estatutos conste tanto su carácter privado, como su carencia de fines lucrativos, así como el ámbito estatal de su actuación, y que no estén incursas en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.

b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

c) No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2007
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Boletín: 31/08/2018
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