Ayudas económicas a entidades o personas autónomas con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
Código de ayuda:
S20655/25Norma:
ORDEN de 11 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases y efectuar la convocatoria para el año 2025 de ayudas económicas destinadas a facilitar que las entidades o personas autónomas contraten servicios de consultoría y asesoramiento para la realización de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su plantilla.Categorías Subvención
Calidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
La subvención está dirigida a entidades o microempresas que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) que quieran contratar la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en conciliación y que no dispongan de un diagnóstico y de un plan previos.Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar inscritas en el correspondiente registro. Dicha inscripción se acreditará mediante la aportación de certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas...). Las entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.b) Contar con algún establecimiento ubicado en la CAE.
c) Referir su solicitud de ayuda a la contratación de la elaboración de un diagnóstico y un plan
de Acción en conciliación a implantar exclusivamente en sus establecimientos ubicados en la CAE. No se subvencionarán diagnósticos o planes que contemplen su aplicación a establecimientos situados fuera de la CAE.
d) No podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades comprendidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento