Ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.-Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S46228/22

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases y efectuar la convocatoria para el año 2022 de ayudas económicas a entidades para la contratación de los servicios de asistencia técnica de entidades consultoras que estén destinados a la realización de las siguientes actuaciones: la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 70 % de coste de las actuaciones subvencionables, y no podrá exceder de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará la contratación de entidades consultoras que presten su asistencia para la realización, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2023, de las dos actuaciones siguientes:

a) Un Diagnóstico referido a la situación de los establecimientos de la entidad en la CAE en relación con las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

b) Un Plan de Acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Requisitos:

a) Haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. En este sentido, no podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito resulta necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

d) Estar incursas en alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 139
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento