Ayudas economicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realizacion de actividades de formacion del personal docente.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34119/08

Norma:

Resolucion de 28 de abril de 2008. Orden 9/2007, de 10 de abril. Resolucion de 26 de febrero de 2009. Resolucion de 16 de febrero de 2010. Resolución de 24 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, conforme a lo dispuesto en la Orden 9/2007, de 10 de abril, ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente que ejerce en niveles anteriores a la universidad, que se realicen en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2010 y 30 de septiembre de 2011, ambas fechas incluidas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será como máximo de 2.000 euros para cada entidad solicitante.

La ayuda inicialmente concedida a cada entidad solicitante será un porcentaje del “presupuesto que se estima adecuado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas del profesorado que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago de ponentes (honorarios, alojamiento, desplazamiento y manutención) que participen en la actividad formativa para la que se haya concedido ayuda, así como de los gastos corrientes ocasionados por el desarrollo de dicha actividad (reprografía, difusión, etc.).

Requisitos:

1. Ser una entidad asociativa del profesorado sin ánimo de lucro que esté legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente. No podrán optar a estas ayudas las asociaciones sindicales.

2. Tampoco podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13, apartados 2 y 3, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/05/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 63
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/03/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 33
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 26/02/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 25
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/03/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 31
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento