Ayudas economicas a empresas y centros de investigacion para la transferencia de tecnologia y participacion en el VII Programa Marco.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S17873/10

Norma:

Resolucion de 1 de marzo de 2010. Resolución de 4 de mayo de 2010. ResoluCión de 22 de marzo de 2011. Resolución de 28 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

1º) Desde el 20/04/11 hasta el 15/06/11; 2º) Desde el 16/06/11 hasta el 15/10/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a empresas y centros de investigación para la transferencia
de tecnología (Categoría A) y para la participación en el VII Programa Marco (Categoría B) durante el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Modalidad A:

Para solicitudes presentadas hasta el 15 de junio:
Importe global máximo a empresas: 80.000 euros. Importe global máximo a centros: 8.000 euros.

Para solicitudes presentadas entre el 16 de junio y el 15 de octubre:
Importe global máximo a empresas: 120.000 euros. Importe global máximo a centros: 12.000 euros.

Modalidad B:

Para solicitudes presentadas hasta el 15 de junio:
Importe global máximo a empresas: 55.000 euros. Importe global máximo a centros: 4.000 euros.

Para solicitudes presentadas entre el 16 de junio y el 15 de octubre:
Importe global máximo a empresas: 85.000 euros. Importe global máximo a centros: 6.000 euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Modalidad A (participación).—Dentro de esta modalidad podrán ser beneficiarias en las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases las PYMEs, grandes empresas y asociaciones empresariales, con domicilio social o un establecimiento productivo en el Principado de Asturias, que participen como socio o coordinador en una propuesta del VII Programa Marco.

b) Modalidad B (consultoría).—Dentro de esta modalidad podrán ser beneficiarias de las ayudas que se
convoquen al amparo de las presentes bases las empresas consultoras, centros tecnológicos, entidades
privadas sin ánimo de lucro que tengan una trayectoria demostrada en asesoría y participación en proyectos del VII Programa Marco que ofrezcan servicios de consultoría especializada para la incorporación al VII Programa Marco de PYMEs, grandes empresas y asociaciones empresariales con domicilio social o un establecimiento productivo en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— En la modalidad A (participación) son gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal propio directamente relacionados con la elaboración del proyecto europeo.

b) Gastos de viajes y dietas de personal propio directamente relacionado con la elaboración de la
propuesta (desplazamientos, alojamiento y manutención) realizados a países fuera de España para
reuniones con posibles socios de consorcio.

c) Gastos de servicio de consultoría cuyo objeto sea el asesoramiento en la redacción de una propuesta
para los programas definidos en el apartado 3.3 de las presentes bases.

— En la modalidad B (Consultoría) son gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal propio (de la entidad consultora/asesora) directamente relacionados con la
elaboración del proyecto europeo.

Requisitos:

• Qué la empresa tenga una participación en la propuesta de un mínimo de 200.000 € en el caso de PYMES
y de 300.000 € en el caso de grandes empresas.

• Que la propuesta sea enviada a la Comisión Europea antes de que finalice el plazo de presentación de
propuestas en la convocatoria seleccionada, y en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en que se
presente la solicitud de ayuda regional, y que resulte elegible por la Comisión de Evaluación y Selección
designada en la base 8 de la que rigen las presentes bases, en función de los siguiente criterios de elegibilidad establecidos por ella misma:

— Cumplir los requisitos mínimos establecidos en el programa correspondiente como obligatorios
para la presentación de una propuesta (número de participantes, documentación...).

— Cumplir las reglas de participación establecidas por la Comisión Europea atendiendo a la convocatoria
y a los esquemas de financiación aplicables.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/05/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento