Ayudas economicas a empresas y centros de investigacion de Asturias para la transferencia de tecnologia y la participacion en programas internacionales de I+D+I y plataformas tecnologicas durante el año 2008.

Código de ayuda:

S20146/08

Norma:

Resolucion de 27 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases y convocar ayudas económicas a empresas y centros de investigación de Asturias para la transferencia de tecnología y la participación en programas internacionales de I+D+I y plataformas y redes tecnológicas durante 2008, que se regirá por las bases que figuran como anexos a la presente Resolución.

La modalidad de ayudas a empresas y centros de investigación de Asturias para la transferencia de tecnología se regirá por las bases que figuran como anexo I a la presente Resolución.

La modalidad de ayudas para la participación en programas Internacionales de I+D+I y plataformas y redes tecnológicas se regirán por las bases que figuran como anexo II a la presente Resolución.

Se podrán presentar gastos correspondientes a actividades realizadas desde el día 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en esta convocatoria financiarán parcialmente el presupuesto solicitado, con los siguientes límites máximos:

— Hasta el 50% de los gastos de viajes (desplazamientos, alojamiento y manutención).
— Hasta el 75% del resto de conceptos contemplados en el apartado 3.2.
En todos los casos la cuantía de las ayudas se determinará en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso pueda superar los 10.000 euros y pudiendo un mismo solicitante optar a un máximo de 3 ayudas en esta convocatoria. A este respecto, se entiende que dentro de una solicitud se puede pedir financiación para gastos relacionados con más de una línea de las
mencionadas en la base 3.2., siempre que se refieran al mismo caso de transferencia de tecnología. En caso contrario, cada solicitud de ayuda deberá ser incluida en una solicitud separada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán formular solicitudes al amparo de la presente convocatoria:

— Aquellas empresas, cualquiera que sea su origen, que tengan su domicilio social o un establecimiento productivo en el Principado de Asturias y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por “empresa”, la persona jurídica, cualquiera que sea su
régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,
y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. Los empresarios individuales se considerarán equiparados a esta categoría.
— Agrupaciones o asociaciones de empresas con domicilio social en el Principado de Asturias dotadas de
personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar.
— Los centros públicos de I+D, y los centros tecnológicos que estén ubicados en Asturias y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
A estos efectos, se entiende por:
a) Centro público de I+D: Las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas incluidos los Centros Tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria
de las administraciones públicas.
b) Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas.
c) Cualquier otra entidad pública o privada sin ánimo de lucro, tales como sociedades científicas, fundaciones, colegios profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+I.
Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, de la producción primaria de productos agrarios incluidos en la lista de anexo I del Tratado CE, de la industrial del carbón y las empresas en crisis, según la definición comunitaria (DO n.º 244, 1/10/2004).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que se podrán financiar con cargo a esta convocatoria son:

— Gastos derivados de la adquisición de una tecnología, licencia de una patente o cualquier otro tipo de transferencia transnacional de tecnología. No se financiarán gastos derivados de la adquisición de una tecnología que ya haya sido objeto de ayuda en el marco de esta convocatoria en años anteriores (por ejemplo, anualidades de licencias de patentes, de licencias de software, etc.).
— Gastos relacionados con la contratación de asesoramiento jurídico para la elaboración de contratos de
confidencialidad tecnológica y/o de transferencia transnacional de tecnología.
— Gastos relacionados con desplazamientos para celebrar reuniones derivadas de oportunidades tecnológicas difundidas a través del nodo Galactea-Plus de la Enterprise Europe Network. No se financiarán gastos de desplazamiento que se enmarquen dentro de misiones comerciales cofinanciadas por otros organismos.
— Gastos relacionados con la participación en eventos de transferencia de tecnología organizados en el marco de la Red Enterprise Europe Network.
— Gastos relacionados con la traducción de documentación o con la utilización de intérpretes en el caso de
negociación de acuerdos de transferencia transnacional de tecnología.
— Gastos derivados de la solicitud de una patente o de la extensión de una patente concedida a otros países, siempre que ésta tenga por finalidad la explotación comercial de la misma. No se financiarán gastos de mantenimiento de patentes que ya hayan sido objeto de subvención bajo esta convocatoria en años anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento