Ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S44582/16

Norma:

ORDEN de 11 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, hayan colaborado durante el curso 2015-2016 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar al 100% del presupuesto presentado.

2.– Los criterios a utilizar para la determinación de la cuantía de las subvenciones son los siguientes:

a) El 70% del presupuesto global se distribuirá entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, proporcionalmente a la puntuación global obtenida según los criterios establecidos en el artículo siguiente.

De dicha cantidad se deducirá, en su caso, la cuota abonada por el alumnado.

b) El 20% del presupuesto se dividirá por el número total de alumnos y alumnas que están cursando enseñanzas de Educación Básica conducentes a la obtención de título con validez oficial en las entidades seleccionadas, calculando de esta forma la cantidad que le corresponde a cada entidad según el número de alumnas y alumnos atendidos.

c) El 5% se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida en función de la calidad pedagógica del proyecto presentado.

d) El 5% se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida por la atención a grupos marginados o especialmente desfavorecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las entidades, instituciones, o, en general, colectivos constituidos legalmente que tengan autorizadas las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica y que no tengan fines de lucro en ésta ni en otras actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden lo constituyen las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica conducentes a la obtención de título con validez oficial.

Dichas actividades deberán realizarse durante el curso 2015-2016, abarcar el curso completo y cumplir los requisitos establecidos por la Orden de 31 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

a) Tener la condición de entidades sin ánimo de lucro.

b) Contar con la correspondiente autorización para las actividades de educación de personas adultas a nivel de educación básica para el curso 2015-2016 y haber realizado la actividad subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No hallarse sancionada penal o administrativamente o pendiente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas y no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a los que hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento