Ayudas e Incentivos para emprendedores.

Código de ayuda:

S00119/03

Norma:

Acuerdo de 26 de diciembre de 2002.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la creación de nuevas empresas que tienen por objeto fomentar la actividad empresarial, orientar su localización en el territorio de Castilla y León, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo, reforzar su potencial de desarrollo endógeno y promover la creación de puestos de trabajo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El 40% en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora.- El 37% en las provincias de Palencia y Segovia.- El 35% en las provincias de Burgos y Valladolid. Estos porcentajes se incrementaran hasta un 15% cuando se trate de medianas y pequeñas empresas que vayan a realizar su proyecto de inversión en los municipios incluidos en el plan especial de Actuación de las Áreas Periféricas de la Comunidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las PYMES, personas físicas o jurídicas, que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan iniciado su actividad empresarial y vayan a realizar proyectos de inversión empresarial en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de inversión cuya cuantía de inversión subvencionable, fijada por la Agencia de Desarrollo, esté comprendida entre dieciocho mil euros (18.000,00 euros) y seiscientos mil euros (600.000,00 euros), que impliquen la creación de nuevos establecimientos, siempre que respondan a una estructura equilibrada entre los diferentes componentes o conceptos y cumplan los requisitos que en la presente Línea se establecen.

Los proyectos a promover deberán pertenecer a cualquiera de los siguientes sectores:
a)Industrias extractivas que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas.
b)Industrias manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas.
c)Servicios de apoyo empresarial, entendiendo por tales los servicios prestados a empresas que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad e innovación del producto, y la prestación de los servicios en los subsectores de la tecnología de la información y telecomunicación.
d)Industria de creación de contenidos multimedia y, en especial, las que promocionen el castellano.
e)Establecimientos de alojamiento hotelero que reúnan los requisitos para ser clasificados en hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas en la modalidad de hotel, según lo dispuesto en la normativa reguladora de clasificación de alojamientos hoteleros.
f)Alojamientos de turismo rural que reúnan los requisitos necesarios para ser clasificados como Posadas y Centros de Turismo Rural.
g)Restaurantes de dos o más tenedores.
h)Otras ofertas turísticas especializadas de relevancia en el desarrollo de la zona e instalaciones complementarias de ocio de especial interés.
i)Centros residenciales para personas mayores.

Los conceptos de inversión o gasto que podrán incentivarse serán los siguientes:
1. Activos fijos nuevos o de primer uso, pudiéndose aceptar otros ligados a la inversión fija inicial limitados en el tiempo, y, en todo caso, los siguientes conceptos:
a)Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto b)Traídas y acometidas de servicios.
c)Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
d)La edificación de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamientos de productos terminados y otras vinculadas al proyecto.
e)Bienes de equipo consistentes en: maquinaria de proceso, generadores térmicos, equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
f)Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros de similar naturaleza ligados al proyecto.
g)Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
h)Otras inversiones en activos fijos materiales.

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 1
Documento: Convocatoria Descargar Documento