Ayudas e Incentivos a artesanos y talleres artesanos.

Código de ayuda:

S00073/03

Norma:

Acuerdo de 26 de diciembre de 2002.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar los Proyectos de Inversión, en el territorio de Castilla y León, de creación de talleres artesanos y ampliación de los existentes, la realización de Acciones de Promoción vinculadas a la actividad que contribuyan a la mejora de la estructura productiva o la comercialización, y Acciones de Perfeccionamiento Profesional.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, la subvención podrá superar los topes provinciales siguientes:El 40% en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora.El 37% en las provincias de Palencia y Segovia. El 35% en las provincias de Burgos y Valladolid.b) Para las Acciones de Promoción, la subvención podrá alcanzar hasta un 60% del importe de los gastos, sin exceder de un máximo de treinta mil euros (30.000 euros) por beneficiario.c) Para las Acciones de Perfeccionamiento Profesional, la subvención podrá alcanzar hasta un 60% del importe de los gastos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los artesanos y talleres artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Junta de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión cuya cuantía de inversión subvencionable, fijada por la Agencia de Desarrollo, sea inferior a ciento cuarenta mil euros (140.000´00 euros) por beneficiario y convocatoria, que impliquen la creación de nuevos establecimientos o la ampliación de uno existente.Podrán ser subvencionables los conceptos de inversión y/o gasto siguientes:
A) En Proyectos de Inversión de creación de establecimientos, o ampliación de los existentes, los conceptos de activos fijos materiales nuevos o de primer uso ligados a la inversión inicial, que a continuación se indican:
–Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
–Traídas y acometidas de servicios.
–Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
–Edificación de Obra Civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
–Bienes de Equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
–Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
–Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
–Otras inversiones en activos fijos materiales.
Las acciones podrán llevarse a cabo por los solicitantes sin esperar a la resolución.
B) En Acciones de Promoción:
–Gastos relativos a la realización de catálogos de productos, logotipos y similares.
–En ferias, exposiciones y certámenes: Gastos de inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona; Importe de los espacios contratados; Transporte de mercancías y acondicionamiento del stand.
C) En Acciones de Perfeccionamiento Profesional:
–Los gastos de inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención.

Requisitos:

Diversa de documentación.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 1
Documento: Convocatoria Descargar Documento