Ayudas, durante el año 2009, para entidades de administración local y entidades sin ánimo de lucro, titulares de albergues pertenecientes a la red aragonesa de albergues juveniles, en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S68200/08

Norma:

ORDEN de 6 de octubre de 2008. DECRETO 27/2007, de 27 de febrero. DECRETO 222/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 30 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades de Administración Local y Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, titulares de albergues de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles (RAAJ), para actuaciones enmarcadas en el programa de apoyo al asociacionismo juvenil, a realizar en el año 2009, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria, disponibles también en la siguiente página de Internet: http://juventud.aragon.es.

A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía a subvencionar no podrá superar, en ningún caso, el 75% del coste total del proyecto presentado, debiendo presentarse a estos efectos justificación por la totalidad del proyecto. A efectos de la concesión de la subvención, los ingresos derivados de la realización del propio proyecto, en caso de generarse, se deducirán del total del proyecto presentado.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad supere el coste total de la actividad o proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2009 las Entidades de Administración Local aragonesas y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el correspondiente Registro Público, titulares de albergues juveniles de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles (RAAJ).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones a favor de las Entidades de Administración Local y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, titulares de albergues juveniles de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles (RAAJ), para el fomento y promoción del asociacionismo juvenil, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 222/2005.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se desarrollen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuadren en alguno de los siguientes programas:

1. Programa de promoción de la utilización de los albergues juveniles:

1.1. Proyectos de rutas ecológicas, culturales, artísticas u otras, encaminados a la promoción cultural y aprovechamiento del ocio y tiempo libre.
1.2. Proyectos de acciones formativas de carácter no reglado, dirigidas a los jóvenes o a los responsables de los albergues de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

2. Programa de mejora de infraestructuras e instalaciones de los albergues juveniles:

2.1. Obras de adaptación y mejora de las instalaciones de los albergues para su utilización por personas con discapacidad.
2.2. Adquisición de equipamiento y material informático para la prestación del máximo posible de servicios por vía telemática.

Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos enumerados en la base tercera de esta convocatoria:

Para los proyectos incluidos en el apartado 1 «Programa de promoción de la utilización de los albergues juveniles»:

- Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, publicidad, transporte, montaje de los actos u otros análogos.
- Los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo y gestión del proyecto subvencionado.

Para los proyectos incluidos en el apartado 2 «Programa de mejora de infraestructuras e instalaciones de los albergues juveniles»:

- Las obras nuevas o de adecuación y mejora de instalaciones para su utilización por personas con discapacidad.
- La compra de mobiliario, equipos y material inventariable para las instalaciones, destinados a los proyectos subvencionados, siempre y cuando así hayan sido explícitamente señalados en las resoluciones de subvención.

No son subvencionables en ningún caso los gastos bancarios o financieros.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Decreto 222/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 14/03/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
Documento: Modificación del Decreto 222/2005 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Bases de la Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento