Ayudas dispuestas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estimulo y apoyo para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S11255/08

Norma:

Orden de 1 de febrero de 2008.ORDEN de 19 de febrero de 1993.ORDEN APA/1135/2007, de 26 de abril. Orden de 13 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas establecidas en la Orden de 19 de febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de transformación que cuenten al menos con tres socios que sean agricultores a título principal. Las Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

c) Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas Empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/1993
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2007
- Nº 102
Documento: Modificación Orden 19 de febrero de 1993 Descargar Documento
Boletín: 19/02/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 42
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 89
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento