Ayudas dirigido a jóvenes castellanos y leoneses en el extranjero para cursar enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S30700/23

Norma:

ORDEN PRE/861/2023, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de ayudas dirigido a jóvenes castellanos y leoneses en el extranjero para cursar enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad el retorno a la Comunidad de jóvenes castellanos y leoneses en el extranjero, así como su efectiva integración, facilitando su movilidad y acceso a enseñanzas oficiales de calidad en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Ayudas dirigidas a jóvenes castellanos y leoneses en el extranjero para cursar enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser mayor de dieciocho años y menor de cuarenta años.

c) Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

d) Que el retorno se vaya a producir desde alguno de los países que se determinen en la convocatoria a cualquier municipio de Castilla y León.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

f) Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante seis meses, dentro de los últimos cinco años. A los efectos de estas ayudas, no se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales en
el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, a los efectos de estas ayudas, no se considerará como periodo de trabajo en el extranjero el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero, programas de
intercambio como au pair o similares, o la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

g) Encontrarse matriculado en régimen presencial y oferta completa, en primer curso de alguno de los ciclos formativos impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, que determinen las correspondientes convocatorias.

h) Comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León, a cursar en régimen presencial enseñanzas de formación profesional en la Comunidad, y a disponer de una póliza de seguro médico, así como de deceso y repatriación; en los plazos y términos establecidos en estas bases y en las respectivas convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento