Ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de dia de atencion especializada a menores, para el año 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S66073/10

Norma:

ORDEN 32/2010, de 3 de diciembre. RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas para el sostenimiento de centros de día de atención especializada de menores, en el año 2011.

Las ayudas destinadas a centros de día de menores serán:

1. Ayudas para el pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que, dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.

2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos de atención del menor.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Bienestar Social por este concepto de gastos de personal, y según los importes que se establezcan en instrucción de la Dirección General de Familia,
será, como máximo:

– hasta un 65% en los centros de atención diurna de titularidad de entidades locales.

– hasta un 100% en los centros de atención diurna de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de los centros de día de menores, si bien para ser beneficiarias de las mismas, los centros, en el momento de concesión de la subvención, deben estar autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro ordenado por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y los gastos generales del centro:

a) En cuanto a los gastos de personal, se tendrá en cuenta la plantilla y personal efectivo del centro según su tiempo de dedicación, retribución real y régimen de Seguridad Social, y siempre que se disponga de
las ratios mínimas de personal que se contemplan, de acuerdo con cada tipología de centro de día, en la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protección de menores, en la Comunidad Valenciana.

El importe de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Bienestar Social por este concepto de gastos de personal, y según los importes que se establezcan en instrucción de la Dirección General de Familia,
será, como máximo:

– hasta un 65% en los centros de atención diurna de titularidad de entidades locales,

– hasta un 100% en los centros de atención diurna de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo el personal a subvencionar será como máximo el establecido por instrucción de la Dirección General de Familia, de acuerdo con la tipología de centro de día, número de plazas y régimen de jornada.

b) En cuanto a los gastos generales del centro, en instrucción de la Dirección General de Familia se establecerán unos importes máximos por menor y día, para atender los gastos de mantenimiento del establecimiento y de atención al menor, según se oferte o no el servicio de comedor en los centros de atención diurna.

Requisitos:

Las entidades solicitantes no han de estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6417
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/07/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6574
Documento: Modificación Descargar Documento