Ayudas dirigidas al sostenimiento de Centros de Atención Especializada a Menores.

Código de ayuda:

S58419/05

Norma:

ORDEN de 9 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para 2006, hasta el 23 de enero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para el sostenimiento de centros de día y centros residenciales de atención a menores que estén privados de un ambiente familiar idóneo, que se encuentren en situación de riesgo, guarda o, tutela, a fin de garantizar una asistencia integral y educativa.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares o representantes legales de los centros de atención a menores autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana e inscritos en el Registro ordenado por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana, y siempre que dichos centros respecto a las mismas plazas no tengan formalizado concierto de plazas, al amparo de las convocatorias públicas que estén realizadas por la Conselleria de Bienestar Social, de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas destinadas a centros de atención a menores serán:
1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.
2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos de manutención del menor.

Quedan expresamente excluidos de las ayudas contempladas en esta orden, los conceptos siguientes:
a) Las cuotas a asociaciones o federaciones.
b) Los servicios específicamente académicos de los centros.
c) Los centros que se ajusten a programas propios de otros organismos, sin perjuicio de la necesaria colaboración para el caso de materias concurrentes.
d) Los centros que ya sean subvencionados, en todo o en parte y para el mismo objeto, por otra dirección general de la propia Conselleria de Bienestar Social.
e) Los correspondientes a otros ejercicios económicos.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5160
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento