Ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S14264/17

Norma:

DECRETO 4/2017, de 31 de marzo. RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017. Resolución de 3 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Entidades locales: Hasta el 24 de mayo de 2017; Asociaciones: Hasta el 1 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las convocatorias de ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos de inversión, investigación, promoción, competitividad, sostenibilidad, mejora de la excelencia, difusión de la imagen de los destinos,
promoción y comercialización de servicios y productos turísticos, puesta en valor de recursos y del conjunto de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de su solicitud, así como cualquier otra relacionada de forma directa con el turismo o que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo, de la Comunitat Valenciana u otra que la sustituya, se pudiera reconocer. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo no inferior a cinco años. Este requisito se acreditará por la propia Agència Valenciana del Turisme mediante consulta sobre su inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana u otro que lo sustituya.

b) Otras empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, así como corporaciones de derecho público que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, realicen actividades de apoyo a la mejora de la competitividad de los destinos, servicios y productos turísticos. Este requisito se acreditará mediante la aportación por parte del solicitante de la ayuda de las escrituras de constitución, estatuto o normas de creación.

c) Centros oficiales de investigación y universidades cuya sede social se encuentre en la Comunitat Valenciana o que su ley de creación o erección haya sido aprobada por les Corts Valencianes y que desarrollen actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el sector turístico valenciano. Este requisito se acreditará mediante la aportación por parte del solicitante de la ayuda de las escrituras de constitución, estatuto o normas de creación.

d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificaciones establecidas en las convocatorias. Asimismo, fundaciones del sector público en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 de la Disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos y servicios, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:

– Proyectos de inversión para la adecuación, mejora de accesibilidad, sostenibilidad medioambiental, puesta en valor, señalización e interpretación de recursos turísticos y su transformación en productos.

– Proyectos de adecuación y mejora de instalaciones y sistemas de información turística.

b. Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:

– Actuaciones de impulso a la excelencia turística.

– Actuaciones de impulso de la imagen de los destinos turísticos y apoyo a la celebración de eventos relacionados con productos turísticos que se celebren en la Comunitat Valenciana.

– Actuaciones de apoyo en destino para la atención turística.

c. Programa 3: Mejora del posicionamiento de la oferta turística, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:

– Proyectos y actuaciones que contribuyan a la singularidad y la innovación de la oferta turística.

– Actuaciones de investigación e innovación que favorezcan la competitividad del sector turístico de la Comunitat Valenciana.

– Actuaciones de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

Documentos asociados

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