Ayudas dirigidas al fortalecimiento y potenciación de la negociación colectiva, para la mejora de las condiciones de trabajo y la modernización de las relaciones laborales en el marco de una nueva cultura del empleo.

Código de ayuda:

S38991/05

Norma:

Orden IND/36/2005, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2005 ayudas tendentes a ampliar el contenido material de la negociación colectiva, evitar la desregulación de sectores laborales, especialmente los más sensibles a su precarización y potenciar la solución de conflictos laborales a través de acuerdos.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y confederaciones empresariales y las organizaciones sindicales que pretendan someter a convenio las condiciones laborales de trabajadores cuyas relaciones laborales no estén bajo el ámbito subjetivo de convenio colectivo alguno.

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y confederaciones empresariales, así como las organizaciones sindicales que pretendan innovar el contenido material de los convenios colectivos, redundando en mejoras sustanciales de las condiciones de trabajo y de la competitividad.

En todo caso, el ámbito territorial del/los convenio/s o acuerdo/s que se pretendan implementar o mejorar no será superior al regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el caso de sectores no sometidos a convenio serán objeto de subvención las acciones realizadas con la finalidad de conseguir o, al menos, promover que un sector o subsector de actividad no incluido en convenio colectivo pase a estar regulado convencionalmente.

Cuando se pretenda innovar el contenido material de los convenios colectivos ya existentes, serán subvencionables las acciones de formación de negociadores, tanto en técnicas de negociación como en contenidos materiales con los que se pretende dotar los convenios en beneficio de una mayor calidad del empleo y competitividad, especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, salud laboral, flexibilidad y conciliación de la vida laboral y familiar.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los ocasionados por la realización de investigación de datos, gestiones de contacto con un colectivo determinado, asesoramiento, medios materiales de apoyo, alquiler de instalaciones, desplazamiento, alojamiento y manutención.
b) Los gastos ocasionados por la elaboración de informes, asistencias técnicas para asesoramiento y costes de las acciones formativas.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento