Ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas en determinadas zonas urbanas.

Código de ayuda:

S32028/12

Norma:

Madrid, a 1 de agosto de 2012. Madrid, a 5 de diciembre de 2012. Madrid, a 7 de marzo de 2013. Resolución de 29 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas (ICCs) en determinadas zonas urbanas, delimitada como tal en el apartado tercero de esta convocatoria, mediante el apoyo económico sobre los gastos realizados en el ejercicio de su actividad, relacionados con el pago de varios tributos municipales, con el fin de fomentar el impulso de la actividad económica de las ICCs como elemento dinamizador de la economía y el empleo en la ciudad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a percibir en cada uno de los años será como máximo de 5.000 euros, sin que pueda dicho importe, en ningún caso, superar las cuotas que estuviera obligado a abonar el beneficiario en período voluntario en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) y/o Tasa por Paso de
Vehículos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las microempresas y pequeñas empresas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago de varios tributos municipales, con el fin de fomentar el impulso de la actividad económica de las ICCs como elemento dinamizador de la economía y el empleo en la ciudad.

Requisitos:

1. Ser microempresa o pequeña empresa, según la Recomendación de la Comisión
Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, que define:

— La categoría de microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

— La categoría de pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

2. Ser una Industria Cultural Creativa Madrid. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por industria cultural, aquellas industrias que combinan la creación, la producción y la comercialización de contenidos culturales. Estos contenidos pueden tomar la forma de un bien o servicio. Su característica fundamental es la transmisión de expresiones culturales, con independencia del valor comercial que puedan tener. Forma parte de esta industria tanto la gestión como la formación de los empresarios.

3. Presentar un proyecto de industria cultural creativa. Se entiende como Proyecto ICC, aquel proyecto desarrollado por una industria cultural o una industria creativa en el ejercicio de su actividad conforme a la definición del punto 2 de este apartado.

El Proyecto ICC deberá ser certificado como tal, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado séptimo de esta convocatoria.

4. Desarrollar un Proyecto ICC en una determinada zona urbana. A los efectos de esta convocatoria se entenderá como zona urbana objeto de esta ayuda la comprendida en el barrio de Las Cortes integrada en el Distrito Centro.

5. Que para el ejercicio de su actividad se hayan abonado de manera efectiva por la empresa, a partir del 1 de enero de 2012, los siguientes tributos municipales, que estuviera obligado a abonar el beneficiario:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) y/o Tasa por Paso de vehículos. En el caso del IVTM, además, se debe corresponder con los siguientes casos:

— Turismos de menos de 11,99 caballos fiscales.

— Autobuses de menos de 21 plazas.

— Camiones de menos de 2.999 kilogramos de carga útil.

— Ciclomotores.

— Motocicletas.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 199
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
Boletín: 21/12/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 304
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/03/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 72
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/08/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 191
Documento: Modificación Descargar Documento