Ayudas dirigidas al desarrollo de acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ambito laboral como apoyo a la negociacion colectiva y la nueva cultura del empleo.

Código de ayuda:

S24700/08

Norma:

Orden EMP/43/2008, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2008 ayudas tendentes a apoyar la realización de actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral mediante la ampliación del contenido material de la negociación colectiva, así como apoyar la elaboración e implantación de planes de igualdad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención que se conceda podrá financiar completamente el proyecto. El solicitante que obtenga la
mayor puntuación percibirá el 100% de la cuantía solicitada, con el límite de 18.000 euros.

El importe de la subvención para el resto de los solicitantes se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
(Ax100/B). (18.000/100) = X
«A» será la puntuación por cada solicitante; «B», la puntuación más alta obtenida en la relación de solicitantes y «X», el importe de la subvención a conceder.

Cuando, de acuerdo con lo indicado anteriormente, a un solicitante le correspondiera una subvención por
importe superior al solicitado, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones y confederaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las entidades de gestión de unas y otras que realicen las acciones subvencionables previstas en esta Orden.

No serán subvencionables las acciones dirigidas a la negociación, elaboración e implantación de planes de igualdad que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece como obligatorios.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las acciones de sensibilización, información y diagnóstico tendentes a conocer,
entender e interiorizar los conceptos vinculados a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y en la negociación colectiva, así como eliminar estereotipos y prejuicios de género.

Asimismo, serán subvencionables las acciones de formación en materia de igualdad de los negociadores de
convenios colectivos.

Por otra parte, se subvencionarán las experiencias piloto que se puedan desarrollar en materia de igualdad
de oportunidades en el ámbito laboral, así como acciones dirigidas a la consecución de planes de igualdad en empresas, a través de la negociación colectiva.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
Los gastos corrientes derivados de la realización de las acciones, entre otros, los ocasionados por la realización de investigación de datos, gestiones de contacto con un colectivo determinado, asesoramiento, medios materiales de apoyo, alquiler de instalaciones, desplazamiento, alojamiento y manutención. Asimismo, los derivados de la elaboración de informes, asistencias técnicas para asesoramiento, costes de las acciones formativas.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente y en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria la actividad objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento