Ayudas dirigidas a sociedades y asociaciones del sector de la cultura que tengan la categoría de microempresa, cuya actividad se ha visto afectada por la declaración de alarma sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 en el año 2020.

Código de ayuda:

S34391/20

Norma:

ORDEN del 30 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones destinadas a paliar los gastos fijos o estructurales de asociaciones y sociedades, consideradas microempresa del sector de la cultura, cuya actividad se haya suspendido totalmente o que hayan sufrido una reducción, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.– Se subvencionará el 80% de los conceptos presentados.

3.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria será de 10.000 euros.

4.– Para ser objeto de tramitación, en la solicitud de ayuda presentada por la sociedad o asociación deberá constar un gasto mínimo de 1.000 euros excluyendo el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones y sociedades del sector de la cultura.

Requisitos:

1.– Los establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen: en particular, contar con menos de 10 trabajadores y presentar una facturación anual inferior a dos millones de euros.

2.– La actividad haya cesado totalmente o que haya sufrido una reducción en la facturación superior al 75% respecto a la media mensual del ejercicio 2019, en el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3.– Tener como objeto de actividad o fin social el desarrollo de alguna de las actividades recogidas en el artículo 3.3 de la presente Orden.

4.– Que la facturación provenga, por lo menos en un 70%, de una o varias de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la presente Orden.

5.– Haber reanudado su actividad tras la finalización del estado de alarma y permanecer de alta en la misma, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación.

6.– La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

7.– No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

9.– No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento