Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S12264/21

Norma:

Orden TED/341/2021, de 8 de abril. Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre. Resolución de 16 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2020-2023.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, exceptuando las del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como las actividades de pesca y acuicultura, y la agricultura. La transformación y comercialización de productos
agrícolas en productos no agrícolas no están incluidas en esta excepción y serán, por tanto, susceptibles de ayuda.

2. En los supuestos de ayudas solicitadas por grandes empresas solo podrán concederse para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. A los efectos de clasificación de las empresas, en el anexo III se recoge la definición de las pymes, según se establece en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

3. No serán susceptibles de ayuda las actividades relativas a los sectores energéticos y aeroportuarios.

4. No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, residencias de la tercera edad y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.

5. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas.

6. No serán subvencionables los proyectos para financiar actividades relacionadas con:

a) La exportación hacia terceros países o Estados miembros, en los supuestos en que las ayudas estén vinculadas a las cantidades exportadas, y al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.

b) Actividades condicionadas al uso de bienes nacionales en lugar de importados.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 341
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 22/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/04/2021
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