Ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familias, menores y adopción.

Código de ayuda:

S27528/04

Norma:

Orden de 19 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El sostenimiento de los programas y servicios especializados de intervención y atención a familias, menores y adopción, que a continuación se relacionan:
a) Servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI's) gestionados por entidades locales (Capítulo I).
b) Programas de orientación y mediación familiar gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo II).
c) Programas de atención especializada de intervención con familias en conflicto y con menores en situación de desprotección gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo III).
d) Programas de fomento del recurso de Familias Educadoras, gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo IV).
e) Programas gestionados por entidades de mediación de adopción internacional (Capítulo V).
f) Programas de atención a menores y jóvenes con medidas judiciales en medio abierto gestionados por entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo VI).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda será de un 65% del coste total a justificar, estando la entidad obligada a atender el resto: 35%, hasta completar el 100%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades y cooperativas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de
Servicios y Centros de Acción Social de la Comunidad Valenciana, o bien solicitarlo antes de que se efectúe la resolución respecto a la solicitud de la ayuda y dicha inscripción se produzca previamente a la concesión de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas serán de dos tipos:
a) Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que dependiendo directamente de la entidad solicitante, intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden:
- La retribución salarial del personal que debe desarrollar el servicio o programa, y que esté en situación regular de contratación, incluidos los gastos de seguridad social, en sus diferentes regímenes y cualquier otro concepto que se incluya en la nómina por la entidad.
- El plus de coordinación, entendiendo por tal el que puede aplicarse para los trabajadores responsables de los programas, independientemente de su titulación.
b) Ayudas para gastos de sostenimiento que impliquen estos programas y servicios:
Podrán subvencionarse aquellos gastos que sean necesarios para la realización del programa respecto al cual se solicita la subvención, como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, obras de reparación, y similares.

Podrán subcontratar total o parcialmente las actividades subvencionadas las mancomunidades, las agrupaciones de municipios, los municipios y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos, siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.
Las instituciones privadas y cooperativas, sin ánimo de lucro, no podrán subcontratar ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4903
Documento: Convocatoria Descargar Documento