Ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervencion y atencion a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S65828/10

Norma:

ORDEN 27/2010, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2011 mediante el procedimiento
de concurrencia competitiva; dirigidas a los siguientes programas y servicios especializados, de intervención y atención a familia e infancia:

1. Servicios especializados de atención a la familia e infancia(SEAFI’s).

2. Servicios especializados de orientación y mediación familiar.

3. Programas de intervención especializada con familias en conflicto y con menores en situación de desprotección.

4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades solicitantes las que cumplan los requisitos y estén incluidas en alguno de los dos apartados siguientes:

1. Entidades locales
Las mancomunidades, las agrupaciones de municipios, las entidades locales propiamente dichas, y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que
hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.

2. Entidades sin fin de lucro
Todas aquellas que no tengan fin de lucro y no están incluidas en el apartado anterior, independientemente de que la titularidad de dicha entidad sea pública o privada. Se incluyen en este apartado las cooperativas
sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.

2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.

3. Agrupación de conceptos: si estuviera justificado por las características del programa o servicio, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante,
con el fin de garantizar que se desarrolle adecuadamente la actuación, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla.

Requisitos:

1. Todas las entidades:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener fin de lucro.

c) Respecto a la inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

– Entidades de titularidad pública: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

– Entidades de titularidad privada: previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado registro.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se
establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán, además:

a) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6416
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6418
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento