Ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2010.

Código de ayuda:

S74064/09

Norma:

ORDEN de 25 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención
y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2010, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Capitulo III, artículo 8 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:

– los municipios;

– las mancomunidades;

– las instituciones privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas a que se refiere la presente orden se destinarán al pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas y a cubrir los gastos de sostenimiento de éstos.

Requisitos:

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana

– Instituciones privadas sin ánimo de lucro: tendrán que estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el citado Registro previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, si no están inscritas
en el momento de la solicitud, la correspondiente Dirección Territorial Justicia y Administraciones Públicas informará, en la plantilla técnica de estudio, si los fines de actuación de la entidad solicitante se adecuan
al ámbito de la subvención solicitada.

– Entidades locales: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

– Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

2. Las instituciones privadas sin ánimo de lucro deberán, además:

a) Tener como fin en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con el objeto de estas ayudas.

b) Acreditar la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6162
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento