Ayudas dirigidas a programas de atencion a menores y jovenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2008.

Código de ayuda:

S11128/08

Norma:

ORDEN de 14 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y reinserción social con menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2008, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:
– los municipios.
– las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos, siempre que hayan sido creadas para intervenir en el ámbito de la acción social y no tengan carácter mercantil
o industrial.
– las mancomunidades.
– las instituciones privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas podrán ser de dos tipos:
a) Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales de la entidad solicitante que intervienen en los programas.
b) Ayudas para los gastos de sostenimiento de estos programas.

Requisitos:

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunidad Valenciana

– Entidades sin ánimo de lucro: todas las entidades tendrán que estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el citado Registro previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, si no
están inscritas en el momento de la solicitud, la Dirección Territorial de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas informará, en la plantilla técnica de estudio, si los fines de actuación de la entidad
solicitante se adecúan al ámbito de la subvención solicitada.

– Entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

– Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener
la condición de beneficiario de subvenciones.

2. Las entidades privadas deberán reunir, además:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con el objeto de estas ayudas.

c) Acreditar la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5706
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento