Ayudas dirigidas a programas de atencion a menores y jovenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S65037/10

Norma:

ORDEN 16/2010, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar en régimen de concurrencia competitiva ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo de la cuantía que se asignará a cada programa atenderá a los siguientes criterios:

1. Adecuación de los gastos: Sólo se subvencionarán los gastos realmente previstos y adecuados al programa. En la plantilla técnica de estudio que cumplimentarán las direcciones territoriales podrá indicarse, en su caso, qué gastos de los cuales se solicita subvención no se consideran adecuados al objeto de ésta.
En el supuesto de que se solicite la subvención de programas que incluyan gastos por conceptos que no se dediquen de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la
solicitud qué porcentaje dedica al programa. Dicho porcentaje podrá ser utilizado en la justificación que se efectuará respecto a la subvención concedida, en su caso.

2. Referido a gastos de personal:

a) La retribución salarial del personal que debe desarrollar el programa, y que esté en situación regular de contratación, incluidos los gastos de seguridad social.
La subvención que se otorgue por este concepto no dependerá de la titulación de quien ocupa el puesto, sino de la que fuere necesaria para ocupar éste.

b) El importe máximo de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas será el 100% del coste.

3. Referido a gastos de sostenimiento, se observarán como criterios para identificar el gasto y su cuantificación:

a) El importe máximo de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas corresponderá a un 100% del importe a justificar.
Cuando se trate de entidades locales, dicho importe máximo será sólo del 65%; el restante 35%, hasta completar el 100%, deberá ser atendido por las entidades subvencionadas.
Podrán subvencionarse aquellos gastos que sean necesarios para la realización del programa, como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, obras de reparación y similares. A este respecto se tendrá en cuenta que:

– Se excluirán las sanciones a que haya habido lugar por incumplimientos fiscales y las cantidades correspondientes al impuesto del valor añadido, en el supuesto de estar exento del pago del mismo.

– Respecto a los gastos en concepto de desplazamientos del equipo que desarrolle el programa, sólo se observarán para aquellas entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea superior al municipal.
Del mismo modo, podrán subvencionarse también como sostenimiento los gastos realizados por personal que presta sus servicios para la entidad de modo voluntario, y las prestaciones continuadas de servicios
por profesionales, aún cuando éstas no cubran todo el periodo subvencionado.

4. Agrupación de conceptos: Si estuviera justificado por las características del programa, y existe propuesta en tal sentido de la comisión de valoración, podrá concederse la subvención unificando los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, la resolución podrá indicar, respecto al personal subvencionado, el número mínimo y tipología que debe atender el programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:

– Los municipios.

– Las mancomunidades.

– Las instituciones privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas a que se refiere la presente orden se destinarán al pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas y a cubrir los gastos de sostenimiento de estos.

Requisitos:

a) Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana:

– Instituciones privadas sin ánimo de lucro: tendrán que estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el citado registro previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, si no están inscritas
en el momento de la solicitud, la correspondiente Dirección Territorial Justicia y Administraciones Públicas informará, en la plantilla técnica de estudio, si los fines de actuación de la entidad solicitante se adecuan
al ámbito de la subvención solicitada.

– Entidades locales: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

– Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

2. Las instituciones privadas sin ánimo de lucro deberán, además:

a) Tener como fin en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con el objeto de estas ayudas.

b) Acreditar la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6413
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento