Ayudas dirigidas a profesionales en La Rioja para la certificación de formación abierta y en línea (MOOC).

Código de ayuda:

S56882/21

Norma:

Orden DEA/66/2021, de 29 de octubre. Resolución 748/2021, de 10 de febrero. Resolución 919/2023, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión directa de ayudas dirigidas a profesionales en La Rioja que acrediten haber realizado un curso MOOC mediante el certificado correspondiente y destinadas a cubrir los gastos de certificación.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la capacitación/cualificación de los trabajadores en tecnologías que precisan las empresas vinculadas con la denominada cuarta revolución industrial.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Autonómico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma personas físicas que trabajen por cuenta propia o ajena en empresas, asociaciones y/o entidades del sector privado de La Rioja o cuyo centro de trabajo se encuentra en La Rioja, y que justifiquen la realización de un MOOC.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para conseguir la certificación del curso.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma personas físicas que trabajen por cuenta propia o ajena en empresas, asociaciones y/o entidades del sector privado de La Rioja o cuyo centro de trabajo se encuentra en La Rioja.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de relacionarse con esta Administración a través de medios electrónicos dada la capacitación profesional técnica avanzada y dedicación profesional en tecnologías requerida en esta Orden para poder ser personas beneficiarias de las presentes ayudas.

3. Tendrán la consideración de beneficiarios cada uno de los profesionales que acrediten haber realizado los cursos en los plazos y condiciones establecidos en cada resolución de convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios de esta ayuda deberán justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud.

6. Cuando así se establezca en la resolución de convocatoria, un mismo profesional podrá solicitar estas ayudas para la acreditación de varios cursos teniendo en cuenta que la subvención total concedida no podrá superar el importe máximo por persona determinado en cada convocatoria.

Documentos asociados

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