Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S12255/21

Norma:

Orden TED/340/2021, de 8 de abril. Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre. Resolución de 16 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2020-2023.

2. Las ayudas reguladas en la misma tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, exceptuando aquellas que no se encontraban en esa situación el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 341
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 22/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
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