Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.

Código de ayuda:

S68128/22

Norma:

TED/1239/2022, de 14 de diciembre. Resolución de 13 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el período 2022-2027.

Las ayudas reguladas en la misma tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo
o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 10.000.000,00 euros.

A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por unos importes máximos de 1.000.000,00 euros para el ejercicio 2023, de 1.500.000,00 euros para el ejercicio 2024, de 3.750.000,00 euros para el ejercicio 2025 y de 3.750.000,00 euros para el ejercicio 2026.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento