Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversion generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2009-2012.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S57528/09

Norma:

Orden ITC/2237/2009, de 31 de julio. Resolucion de 22 de diciembre de 2009. Resolución de 14 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio de 2011, las ayudas establecidas en la Orden ITC/2237/2009, de 31 de julio (BOE del 13 de agosto), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, vigente para el período 2009-2012.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1, relacionados en el anexo I, podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

b) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, relacionados en el anexo II, podrán recibir una subvención de hasta el 50 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

c) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 3, relacionados en el anexo III, podrán recibir una subvención de hasta el 25 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, excepción hecha de los Ayuntamientos de los municipios mineros, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declare la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación
administrativa, según los casos. Y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, o ante la entidad colaboradora que haya firmado el preceptivo convenio de colaboración para la gestión de las ayudas, o bien ante notario público.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 195
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/12/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento