Ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Código de ayuda:

S02864/21

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas pretenden compensar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica, y se mantendrán durante el plazo máximo establecido en la presente convocatoria y siempre que esté vigente algún tipo de restricción por causas sanitarias.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Educación y Ciencia
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda es de 1.500 € mensuales por centro de trabajo o establecimiento, hasta un máximo de tres meses y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 € / mes).

La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica solicitante será de 4.500 euros en tres meses (en caso de obtener ayuda para dos establecimientos el máximo será de 9.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 a Ibiza.

b) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3 y que cerraron en alguna fecha entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias.

c) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3 y que cerraron en alguna fecha entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE y no han despedido a trabajadores afectados por el ERTE desde el inicio de su adjudicación.

Requisitos:

a) Tener los centros de trabajo en la isla de Ibiza.

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores.

d) Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria.

e) En el caso de los establecimientos de restauración, deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre del solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas a la COVID19.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento