Ayudas dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial.

Código de ayuda:

S11755/23

Norma:

ORDEN EPE/173/2023, de 16 de febrero. ORDEN EPE/258/2023, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.

En concreto, serán actuaciones subvencionables:

Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir o la mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan las actividades industriales o empresariales o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insuficientes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 800.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, y se financiará con cargo a la partida de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Municipios aragoneses que realicen inversiones en infraestructuras de titularidad municipal para el fomento de la actividad empresarial en los términos contemplados en la Orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos relativos a inversiones que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen y justifquen dentro del periodo establecido en la convocatoria.

2. Asimismo, la convocatoria fijará, en su caso, el importe subvencionable mínimo y máximo, por solicitante.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante un plazo mínimo de dos años para el resto de bienes.

4. No se admitirán pagos en efectivo.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 40
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/03/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 54
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 20/03/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 54
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